DE JUSTICIA DELA NACION 1161 230 fs. 536/586 por otras organizaciones con las cuales comparte, entre otros objetivos, la tutela del medio ambiente. Asimismo, subraya la naturaleza constitucional de los derechos comprometidos, describe los antecedentes de la entidad peticionaria en la materia ventilada en estas actuaciones y concluye solicitando que en el momento de dictar sentencia se condene a las demandadas a cesar en la actividad contaminante, recompongan el ambiente dañado y, en el caso de serimposible, se acuda al procedimiento previsto en el art. 34 de la ley 25.675.
2) Que a fs. 1/69 de la causa V.625.XLII "Verga, Angela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar" se presentan, por sus propios derechos y algunos de ellos también en ejercicio de la representación legal que invocan de sus hijos menores de edad, setenta personas que dicen ser habitantes de los asentamientos ubicados en la desembocadura del Riachuelo correspondiente a la denominada "Villa Inflamable", localidad de Dock Sud, Provincia de Buenos Aires, con el objeto de solicitar una medida innovativa y autónoma contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las dieciséis empresas que individualizan. Invocan su condición de afectados en forma directa por el daño en la salud que padecen, el cual es causado por la contaminación imperante en la zona que, proviene de la polución y mala utilización de sustancias, residuos y elementos contaminantes.
Después de precisar que no introducen en esta causa cuestión alguna atinente a los reclamos individuales sino que sólo persiguen la tutela del medio ambiente como bien de incidencia colectiva, solicitan la acumulación de su presentación a la causa M.1569.XL.. "Mendoza" a fin de evitar pronunciamientos contradictorios respecto de pretensiones que cuentan con una causa común. Para sostener sus planteos informan sobre los resultados que surgen de las pericias epidemiológicas que individualizan en punto a las altas dosis y niveles de plomo y cromo en sangre que poseen los pobladores de la zona indicada, describen las características de las distintas sustancias contaminantes detectadas y desarrollan los orígenes del barrio de vivienda en que habitan. Tras exponer las razones por las cuales consideran satisfechos los recaudos de su petición, solicitan que se ordene a las empresas demandadas que suspendan todas las actividades contaminantes, que se disponga crear tanto un fondo mixto de reparación del medio ambiente como otro de carácter público de reparación del daño causado a las víctimas, a cuyo fin ofrecen las pruebas que consideran conducentes.
1 Us 2-MARZO-20,65 161 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1161
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