1162 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 3) Que del examen de diversas disposiciones del estatuto asociativo acompañado por la organización cuya petición se considera, surge inequívocamente que uno de los objetivos perseguidos es "...la preservación de un ambiente sano y equilibrado, la tutela de los recursos naturales y la defensa del patrimonio natural, histórico y arqueológico, promoviendo un desarrollo que... asegure para todas las personas una mejor calidad de vida" (art. 14; fs. 650 vta.), el cual complementa y perfecciona otros objetivos enunciados con anterioridad en aquel texto en el sentido de "contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos" y de "contribuir a la reformulación de planes y programas de salud, seguridad, ambiente, cultura, trabajo y seguridad social, justicia y educación" (arts. 7° y 89, respectivamente; fs. 650).
En las condiciones expresadas, se presenta una situación substancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en su pronunciamiento del 30 de agosto de 2006 (fs. 592/596) cuando consideró y resolvió favorablemente una petición de igual alcance formulada por cuatro organizaciones no gubernamentales en cuyos estatutos concordemente se perseguía la tutela del medio ambiente (punto 1.. De ahí, pues, que para evitar reiteraciones innecesarias corresponde dar por reproducidos los fundamentos que sostuvieron aquella decisión y, en consecuencia, admitir con igual alcance al indicado en las resoluciones de fs. 356/358, considerando 5, y 592/594, punto L., la intervención como tercero interesado que se requiere.
4) Que con referencia a la pretensión introducida por los presentantes de la causa V.625.XLII. quienes sostienen su legitimación en su condición de afectados directos y personales por daños en su salud— la misma disposición que fundó la decisión precedente en punto a la asociación no gubernamental citada extiende su alcance a la situación de estos sujetos procesales en cuanto persiguen la tutela del medio ambiente como bien de incidencia colectiva..". Ello es así, en la medida en que el art. 30 de la ley 25.675 expresamente excluye la facultad de promover una nueva demanda o reclamación cuando la pretensión ha sido introducida con anterioridad por algunos de los titulares reconocidos en ese texto legal, sin perjuicio del derecho de talesjusticiables a intervenir como terceros.
Con tal comprensión, corresponde denegar la pretensión de los presentantes de la causa V.625.XLIL. "Verga, Angela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida cautelar" con el alcance autónomo que la 7 Us 2.MARZO-200,065 m62 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1162
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