Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1127 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 1127 230 Son los jueces provinciales quienes deben expedirse al respecto, ya que es imposible examinar el planteo efectuado sin pronunciarse sobre cada una delas disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la exigencia que se impugna (arg.

Fallos: 122:244 ; 306:1310 ; 311:1585 ).

99 Que el thema decidendum hace imprescindible dilucidar puntos del derecho público provincial, atinentes a la organización del Estado y a la elección de sus autoridades, de carácter constitucional e infraconstitucional, y la exégesis de aquél es determinante en la causa, lo que impide considerar que el asunto corresponda a la competencia originaria de esta Corte en razón de la materia, limitada alos asuntos basados directa y exclusivamente en preceptos federales.

10) Que es preciso recordar que la jurisdicción federal "lleva al propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima..." énfasis agregado, Confr. W.1.XXII "Wilensky, Pedro c/ Provincia de Salta s/ acción de amparo", sentencia del 12 de abril de 1988 —Fallos:

311:489 ).

Allí está la importancia de su existencia, cual es asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales dictadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas al gobierno central.

Mas se excedería el propósito para el que se la creó, si bajo la argumentación de que se vulnera una garantía —que se sostiene reconocida en tratados internacionales, o en la Constitución misma-—, se concluyese que la cuestión lleva a afirmar atribuciones del gobierno federal, cuando se trata de examinar las condiciones exigibles para ser gobernador de una provincia; condiciones fijadas en ejercicio de facultades propias.

Si porla vía intentada se le reconociera a la jurisdicción originaria de esta Corte la extensión que se le atribuye, la justicia nacional habría realizado por su facultad de examen y el imperio de sus decisiones la absorción completa de los atributos primordiales del gobierno de los Estados (arg. Fallos: 141:271 ; 318:992 ; 326:193 , entre otros).

11) Que no empece a lo expuesto el hecho de que el actor invoque el respeto de cláusulas nacionales o tratados que, según su interpreta1 Us 2-MARZO-20,65 127 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos