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Fallos: 330:1113 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 113 90 las tres filiales denunciadas a fs. 9, y las distintas actividades que desarrolla la asociación.

En efecto, la cantidad a la que asciende —$ 10.771 en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, y $ 182.513,08 por diversos subsidios- no autoriza ni siquiera a presumir que esos ingresos le permitan efectuar erogaciones más allá de las necesarias para su subsistencia y adecuado funcionamiento. Es preciso en este sentido poner de resalto que la suma recibida por subsidios de organismos oficiales, importa un ingreso promedio de $ 3.041,89 mensuales en el lapso de los cinco años a los que se ha hecho referencia; y es dable recordar que, aun cuando pudiese sostenerse que la peticionaria tiene lo indispensable para su subsistencia y para perseguir los fines para los cuales ha sido creada, esta circunstancia no obsta a la concesión del beneficio que se pide (art. 78, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

79 Que a todo ello se agregan las declaraciones testificales que obran agregadas a fs. 4/6, de las que surge que las señoras Ximena Bruna Barraza, Silvana Raquel Ramírez y el señor Rómulo Oscar López hacen referencia, en forma coincidente, a las dificultades económicas por las que atraviesa la actora para mantener la sede central y sus filiales, como así también a que todas ellas funcionan en locales compartidos o prestados por otras instituciones.

89) Que, frente a todo ello, teniendo en cuenta la conformidad dada a fs. 101 por el representante del Fisco, respecto a que se le conceda a la entidad actora el beneficio pedido, y valoradas las pruebas producidas en el marco de la previsión contenida en el art. 386 de la ley adjetiva, se debe concluir que la pretensión esgrimida debe ser admitida, pues la interesada ha logrado generar convicción suficiente al respecto para concederle la franquicia en los términos de los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Notifíquese.

Enea 1. HiauTon DE Notasco — Cartos S. FAYT — Enrique Santiago PumraccHi — Juan Cartos MaquEna.

Nombre de la actora: De.U.Co. Defensa de Usuarios y Consumidores Asociación Civil. Letrado apoderado: Dr. Néstor Carlos Litter. Letrada patrocinante: Dra. María Victoria Pizzorno.

1 Ue 2MARZO 20,05 ma 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1113

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