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Fallos: 330:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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110 PALOS DELA CORTE SUPREMA 7) Que todo ello se agrega que enla causa C. 416.XXXIX "Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos" Fallos: 329:2719 ), que tramita entre las mismas partes ante la Secretaría de Juicios Originarios del Tribunal, el señor Procurador General dictaminó a favor de la competencia originaria de la Corte (ver fs. 140), y sobre la base de ello se dio curso al incidente y se dictó sentencia, el 11 de julio de 2006, por medio de la cual no se admitió el pedido de beneficio de litigar sin gastos. El pormenorizado detalle de los argumentos desarrollados en el escrito inicial de ese incidente, relacionados con la afectación de las disposiciones constitucionales que allí se invocan, impiden atender las razones a las que se hace referencia en el dictamen de fs. 83/85 en el sentido de que "la descripción ampliada de los hechos efectuada en la demanda" autorizan a adoptar una decisión distinta a las ya reseñadas.

Porello y oído el Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese y remítase copia de esta decisión a la Procuración General.


ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Nombre de la actora: Coihue S.R.L., patrocinada por los doctores Carlos Alberto Bacqué y Gastón Emilio Yaryura Tobías.

DE.U.Co. (DEFENSOR ve USUARIOS y CONSUMIDORES ASOCIACION CIVIL) v. PROVINCIA ver NEUQUEN v OTROS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, ya que el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la im7 Us 2-MARZO-200,065 mo 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1110

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