2) Que con posterioridad a las respuestas dadas por los estados referidos, los actores efectuaron las presentaciones obrantes a fs. 401/422 y 423/430.
Por la primera deellas pusieron en conocimiento del Tribunal que el 21 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó el décimo informe presentado por el Estado Nacional, vinculado con las medidas provisionales decididas por la Corte Interamericana con relación a la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza.
Por la segunda, agregaron al expediente copia de las resoluciones adoptadas por jueces de la Provincia de Mendoza, por medio de las cuales se habría emplazado las autoridades provinciales afin de que "en forma inmediata hagan cesar las condiciones de hacinamiento..." existentes en la Penitenciaría provincial. Asimismo incorporaron elementos periodísticos, con los que intentaron acreditar que continúan los hechos de violencia en el penal.
3) Que es preciso poner de resalto que la Corte Interamericana todavía no se habría pronunciado sobre las observaciones a las que se ha hechoreferencia en el segundo párrafo del consider ando pr ecedente, mas ello no impide que el Tribunal adopte en el caso las medidas que considere conducentes -sin perjuicio de lo que se decida en lainstancia internacional referida—. Los hechos públicos y notorios a los que se hace referencia en dicha presentación, y delos que en el sub lite darían cuenta los antecedentes reseñados en la copia obrante afs. 412, imponen esta solución.
4) Quela decisión que adoptará esta Corte se enrola en la ya tomada el 6 de septiembre de 2006, sobre la base de las decisiones provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio delas cuales serequirióal Estado Nacional que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad física en el penal, en forma inmediata y de manera eficaz, de modo que no se produzca una muerte más.
5°) Que resulta claro que la gravedad de la reiteración de los hechos que se denuncian, la ausencia de control y dominio adecuado en la Penitenciaria —presupuestos de la existencia de aquéllos—, exigen
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:113
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