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Fallos: 330:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1022 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 lados con los dos vehículos (Fiat Duna, dominio SQM-474 y Renault 18, dominio TVT-355) y con las armas y municiones de guerra que utilizaron para perpetrar el "plan de acción" que se habían propuesto confr. fojas 995/100, hechos tercero, cuarto y quinto).

Si bien no fue cuestionada la forma en que tales sucesos concurrían con el propósito de tomar la subcomisaría a los fines de poder concretar el asalto ala referida entidad bancaria, aspecto cuyo análisis, en la medida que remite a un tema de derecho común resultaría, en principio, ajeno a esta instancia de excepción (Fallos: 300:1086 ; 306:925 ; 324:3269 ), lo cierto es que los aquí recurrentes también impugnaron por arbitrariedad lo decidido por el tribunal de juicio en este aspecto, al considerar errónea la fundamentación para tener por acreditado el delito de encubrimiento respecto de dichos rodados y armas, en la medida que resultaba imposible poder discriminar, entre todos los imputados, quiénes los recibieron con conocimiento de su origen ilícito. Igual defecto atribuyen al fallo, por entender que no se había refutado adecuadamente la versión exculpatoria de Amoedo fs. 1025/1027, punto IV.a. ítems 2, 3 y 5; fs. 1028/1031, punto IV.b, todos del legajo A. 49).

Cabe recordar que tales agravios fueron mantenidos en el recurso extraordinario oportunamente deducido, por las razones expuestas en el apartado I del presente.

Precisamente, es respecto de dichas cuestiones que advierto el estado de indefensión que alega la defensa oficial (apartado II, punto a, del presente), pues los vicios de fundamentación que en definitiva se invocaron para impedir la revisión de la condena en tal sentido, tanto por López y Amoedo en la instancia casatoria, como por éstos y Ramírez al deducir conjuntamente con los otros imputados el pertinente remedio federal, pudieron evitarse de haber contado con una adecuada asistencia técnica legal, circunstancia que hubiese permitido pronunciarse sobre la alegada arbitrariedad.

No empece a ello que los nombrados hayan ratificado por propia decisión a sus abogados particulares, ni la intimación a éstos para que funden jurídicamente los recursos (fs. 1089/1092, y fs. 12/16 del legajo A. 30), toda vez que el cumplimiento de tales requisitos, por sí solo, resulta insuficiente para garantizar, en materia criminal, una efectiva y sustancial defensa, conforme lo ha establecido V.E. al sostener que el ejercicio de tal garantía debe ser cierto, de modo tal que quien 7 Us 2.MARZO-200,065 1022 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1022

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