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Fallos: 330:1024 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1024 NADA TD E asistencia legal a sus reclamos, de acuerdo con las conclusiones del apartado IV. Buenos Aires, 7 de junio de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo D. Amoedo, Gustavo O. Ramírez, Jorge Rino Ruarte, José María Teruel y Héctor Daniel López en la causa Alcaráz, Oscar Antonio s/ p.s.a. de robo calificado —causa N° 30/2000, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Porello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.

EnExA 1. Hictirox DE Notasco — Carlos S. FAYT — ExRIque Saxtiaco Perracoit — Juan Cantos Maquena — E. RAÚL ZAPraront — CARMEN M.

Anrcinay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

1 r eaparzo am pos 0 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1024

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