1024 NADA TD E asistencia legal a sus reclamos, de acuerdo con las conclusiones del apartado IV. Buenos Aires, 7 de junio de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo D. Amoedo, Gustavo O. Ramírez, Jorge Rino Ruarte, José María Teruel y Héctor Daniel López en la causa Alcaráz, Oscar Antonio s/ p.s.a. de robo calificado —causa N° 30/2000, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Porello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.
EnExA 1. Hictirox DE Notasco — Carlos S. FAYT — ExRIque Saxtiaco Perracoit — Juan Cantos Maquena — E. RAÚL ZAPraront — CARMEN M.
Anrcinay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1024
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