DE JUSTICIA DELA NACION 1019 230 inteligencia asignada por el a quo al efecto extensivo previsto en el artículo 452 del Código Procesal Penal local para subsanar la ausencia de asistencia letrada de los nombrados, razón por la cual, mantuvo los argumentos vertidos al deducir la nulidad oportunamente alegada fs. 46/65, punto V.2).
b) También invocó la violación del principio "non bis in idem", receptado constitucionalmente en los artículos 8, párrafo cuarto, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, inciso 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75, inciso 22 C.N.). Sostuvo en este sentido, que con relación a lo que aconteció en la subcomisaría de Laguna Larga, tanto en estas actuaciones como en la que identifica la recurrente como expediente V. N° 36 "Villada, Roberto Omar y otros p.ss.aa. infr. arts. 142 inc. 1, 142 bis, ler. párrafo, 166 inc. 2, 45 y 55 C.P"", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1, existía la identidad subjetiva y objetiva que reclama tanto la doctrina como la jurisprudencia para determinar la existencia de tal vicio.
Para arribar a esa conclusión, consideró que en ambos procesos se identificó un mismo plan delictivo, con total coincidencia del lugar, día y hora de comisión, consistente en privar de libertad a quienes se encontraban en el interior de la citada dependencia policial, retirar las llaves del tesoro para, luego, asaltar el Banco de la Nación Argentina situado a pocos metros de allí. Entendió que el desapoderamiento de las armas y de los uniformes concurrían idealmente con la privación ilegal de la libertad a la que fueron sometidas las personas que allí se encontraban, por resultar aquél indispensable para lograr la reducción que se pretendió, razón por la cual constituía el mismo hecho por el que la justicia de excepción había condenado con anterioridad a los encausados.
Concluyó que esa ilegal división de un hecho único, provocó la violación de la cosa juzgada por alteración de la plataforma fáctica, de las reglas de competencia y del principio de proporcionalidad de penas.
— HI Para una mejor comprensión de las razones que habré de exponer con motivo de la vista conferida, considero conveniente alterar el orden expuesto y abordar el análisis de este último agravio. Como quedó dicho, éste se sustenta en la sentencia dictada en la causa N° 46/98 1 Us 2-MARZO-20,65 1019 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1019
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