DE JUSTICIA DELA NACION 1017 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Octava en lo Criminal de Córdoba no hizo lugar, en lo que aquí interesa, a la nulidad del proceso planteada por las defensas de alguno de los imputados por la presunta violación al principio non bisin idem, y condenó, entre otros, a Hugo Daniel Amoedo, Jorge Rino Ruarte y Héctor Daniel López a siete años de prisión; a Gustavo Osvaldo Ramírez a seis años y seis meses de prisión; y a José María Teruel a ocho años de prisión —al que además declaró reincidente— por considerarlos coautores de los delitos de encubrimiento reiterado —por la recepción dolosa de los dos vehículos y de las armas y municiones de origen ilícito utilizados en el copamiento de la subcomisaría de Laguna Larga y el asalto al Banco de la Nación Argentina de esa localidad cordobesa— tenencia de munición de guerra y robo calificado por el uso de armas reiterado —por el desapoderamiento ilegítimo, previo reducir con armas de fuego al personal de guardia de la citada dependencia policial y a dos civiles, de uniformes, armas reglamentarias y del automotor afectado a dicha subcomisaría— todos ellos en concurso real.
Asimismo, en cuanto a los tres primeros, respecto de las armas de guerra que portaban al ser aprehendidos, también resultaron responsables por su tenencia ilegal (fs. 970/1009, del principal que corre por cuerda separada).
Contra este pronunciamiento los nombrados interpusieron in forma pauperis sendos recursos de casación (fs. 1025/1027 y 1028/1031), que fueron sustentados formalmente sólo por el abogado de Ramírez fs. 1060) y por el asesor letrado de Teruel y Ruarte (fs. 1064/1074).
Resulta del caso destacar, que en esta instancia procesal los encausados adhirieron expresamente al recurso interpuesto por otro de los imputados, Oscar Antonio Alcaráz, quien insistió, entre otros agravios, en lo alegado en el juicio por su asistencia técnica, al sostener la nulidad de la sentencia en cuanto se lo condenó por hechos por los que ya habían sido juzgados ante la justicia federal de la provincia fs. 1033/1037 y 1063).
En cuanto a Amoedo como López, ratificaron la designación de sus letrados particulares (fs. 1089); sin embargo, éstos omitieron fundar 1 Us 2-MARZO-20,65 1017 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1017
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