DE JUSTICIADELA NACION 1021 90 adquirió firmeza una vez agotada la instancia extraordinaria federal recurso de hecho V. 370, XXXVI in re "Villada, Roberto Omar y otros", oportunamente requerido por la señora Defensora Oficial a fojas 19 y 31, del presente), y comprendió, precisamente, la ocupación de la subcomisaría que integraba su "plan delictivo", cuyo "objetivo único y específico era el robo del dinero contenido en el tesoro del Banco de la Nación de Laguna Larga". En efecto, respecto de esta situación el vocal que votó en primer término refirió que "... el día 5 de mayo de mil novecientos noventa y siete, alrededor de las 6:00 horas de la mañana, los imputados José María Teruel, Jorge Rino Ruarte, Oscar Antonio Alcaráz, Hugo Daniel Amoedo y Gustavo Osvaldo Ramírez, sin perjuicio de la colaboración que desde el exterior puedan haberles brindado los restantes imputados, procedieron a copar la Subcomisaría de la Policía de la Provincia de Córdoba, ubicada en la localidad de Laguna Larga. En esa acción redujeron y privaron de su libertad a los policías .. Lo mismo ocurrió con los empleados municipales ... y el empleado bancario..., a quien, además, le sustrajeron la llave del tesoro del Banco de la Nación Argentina, sucursal Laguna Larga. El hecho descripto tuvo como objetivo el inmediatamente posterior robo al banco mencionado, para lo que, previamente, debían asegurarse la obtención de la llave de su tesoro; que el imputado Héctor Daniel López pudiera presentarse en el Banco simulando ser el policía que haría ese día la custodia del mismo; y finalmente asegurarse que los policías privados de su libertad no pudieran prestar ningún tipo de asistencia a la entidad bancaria. Logrado este objetivo, uno de los inculpados llevó la llave del tesoro hasta la entidad bancaria, para lo cual utilizó el propio patruTlero de la Subcomisaría, a la par que otro de ellos que tampoco tenemos individualizado trasladó el Renault 18 hasta la puerta, estacionándolo frente a la puerta del banco..." (fs. 738 vta./739).
No cabe duda pues, que en el sub judice resulta evidente la violación de la garantía constitucional que se invoca, en la medida que se pretende mantener la vigencia por ese mismo hecho toma de la citada dependencia policial con la finalidad establecida so pretexto de un diverso encuadramiento legal (Fallos: 311:67 ; 319:43 ; 321:2826 , voto del doctor Antonio Boggiano).
—IV-
Una detenida lectura de estas actuaciones permite advertir que también se le reprochó a los encausados hechos temporalmente diferenciados de aquel que fue objeto de análisis precedentemente, vincu1 Ue 2MARZO 20,05 1021 2o/2l200, 157
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1021
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