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Fallos: 330:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1025 230 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se la desestima. Intímese a los recurrentes a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Hugo D. Amoedo y otros, representados por la Dra. Stella M. Martínez, defensora oficial.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Octava en lo Criminal de Córdoba.


MIRYAN ELENA BARONE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La circunstancia de haberse efectuado un depósito en un recurso de queja anterior no exime del cumplimiento de igual exigencia en otro planteo posterior a pesar de la vinculación que pudiera existir entre los dos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución de fs. 46, que desestimó la presente queja en razón de no haberse efectuado el depósito pertinente en esta presentación directa tras la intimación formulada a fs. 43, la recurrente planteó un recurso de revocatoria. Para fundar su petición señaló que en oportunidad de deducir el presente recurso de queja pidió que se tuviera por satisfecho el importe requerido por el art. 286 del Código 1 Us 2-MARZO-20,65 1025 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1025

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