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Fallos: 330:1027 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1027 300 LEY: Vigencia.

Si de los autos principales resulta que los síndicos aceptaron el cargo y designaron a sus letrados patrocinantes con anterioridad a la reforma de la Ley de Concursos que impuso a la sindicatura concursal hacerse cargo de los gastos derivados dela asistencia letrada, aquéllos tienen un derecho adquirido a mantener el régimen vigente entonces, bajo cuyas circunstancias tomaron la decisión de designar a sus letrados CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La decisión que consideró aplicable el art. 257 de la ley 24.522 en cuanto pone a cargo del síndico los honorarios de sus letrados patrocinantes sin distinguir las tareas anteriores y posteriores a la sanción de dicha norma, implicó atribuirle un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección del derecho de propiedad.

LEY: Vigencia.

Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpreta ción, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, ello admite excepción cuando la resolución impugnada se aparta inequívocamente de la solución normativa prevista para el caso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Incurrió en ausencia de fundamentación la decisión que al aplicar el art. 257 de la ley 24.522 sólo se circunscribe a la cita de las nuevas pautas legales en reemplazo de la ley 19.551, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos de los recurrentes, ni oponer fundamentos suficientes que les permitiera apartarse de la doctrina expresamente citada por los agraviados en apoyo de su postura (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto-.

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2-MARZO-20,065 1027 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1027

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