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Fallos: 330:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIADELA NACION 1015 90 pecto, nada más hay que agregar para declarar formalmente inadmisible la vía intentada.

— II En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 231/49 es formalmente inadmisible. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Risueño, Salvador Esteban y otro c/ P.E.N. — B.CR.A. y B.N.A. s/ amparo — medida cautelar", Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por este Tribunal y al que corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Notifíquese y devuélvase.

Enena 1. HicHron DE Notasco — Juan Carros Maquena — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY,
Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (apoderado: Dr. Francisco Juan María Gros).

Traslado contestado por Hugo O. Cañón (fiscal general de Bahía Blanca).

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N°1.

1 Ue 2MARZO 20,05 1015 2o/2l200, 157

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1015

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