330 que quedó firme, tras el planteo de la parte, mediante la Resolución N ° 188 del 15 de diciembre de ese año.
En lo tocante a la validez de la designación del juez instructor, cabe decir que la defensa, en su recurso extraordinario, se limita a criticar esta postura del tribunal superior en cuanto afirma que se trata deuna cuestión nojusticiable, pero, más allá de esa ardua cuestión, locierto es que no demuestra por qué la circunstancia dequeuno de los votantes en favor del acuerdo cumpliera, al mismo tiempo, las funciones de presidente provisional del Senado provincial y de gobernador interino viciaba de nulidad el acto legislativo, conformado por la voluntad de todos los demás integrantes del cuerpo.
Por lo demás, me remito a lo ya dicho sobre la ausencia de caso federal en este tipo de planteos institucionales y locales.
3. El último agravio trata de la omisión del a quo de pronunciarse sobre uno de los puntos propuestos en el recurso de casación y que consiste en que no se suspendió la celebración del juicio, no obstante que se encontraba en pleno trámite un recurso de casación por haber sido abierta la queja por el superior.
Considero que todo aquello que tenga que ver con la procedencia y efectos de los recursos locales es materia ajena al remedio federal, sobr e todo en casos como éste donde sele ha dadoa la defensa acabada respuesta a sus objeciones, fin de toda actividad impugnativa (Fallos:
324:3640 ).
A mayor abundamiento, diré que este agravio no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el tema central de esa impugnación: la legitimidad de los magistrados del juicio, fue resuelta de modo adverso a la pretensión de esa parte, en el recurso de casación planteado contra la sentencia condenatoria, según se analizara ampliamente en los puntos que anteceden.
4. Por último, y puesto que todos estos cuestionamientos dirigidos contra lalegitimidad de las autoridades judiciales apuntan, en definitiva, a un supuesto desconocimiento de la garantía de juez imparcial, diré quela recurrente no ha logrado demostrar una situación de parcialidad tanto desde el punto de vista objetivo, por actos o hechos del proceso, como subjetivo, por las actitudes o intereses particulares de
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:96
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