los jueces, por lo que sus agravios carecen de sustento también desde la perspectiva de esta garantía constitucional.
—V-
En definitiva, considero que en el caso no hay cuestión federal que V.E.debaresolver, pues no concurren los requisitos defundamentación autónoma y materia federal.
Por lo tanto, opino que los recursos extraordinarios interpuesto por las defensas de Agustín Jorge Collantes y Raúl Rolando Romero Feris, han sido mal concedidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Buenos Aires, 31 de octubre de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.
Vistos los autos: "Sitraj — Corrientes s / denuncia — Capital".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 3001/3008 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se los declara mal concedidos. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
Recursos extraordinarios inter puestos por Agustín Jorge Collantes y Raúl Rolando Romero Feris, representados por el Dr. Mar cos Romero y Ramón Leguizamón y José M. Arrieta, respectivamente.
Traslado contestado por César Pedro Sotelo, Fiscal General subrogante.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:97
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