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Fallos: 330:98 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 2 de Corrientes.


VENTURINO ESHIUR S.A. v. MUNICIPALIDAD

DE GENERAL PUEYRREDON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al anular el decreto que había declarado la nulidad del contrato administrativo— no analizó ni consideró si se había violado alguna disposición del pliego de bases y condiciones, que tornara nula la contratación ab initio, máxime cuando la inhibición de la empresa está acreditada en el expediente y el precepto del pliego —al que el propio tribunal determinó como constituyente de ley para las partes— determinaba la imposibilidad de ser, ante ello, oferente osi el vicio era detectado después, provocaba la caducidad del contrato o su nulidad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que anuló el decreto que había declar ado la nulidad de un contrato administrativo (Disidencia delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en instancia única, hizo lugar parcialmente a la demanda contencioso administrativa promovida por la empresa Venturino Eshiur S.A. con

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-98

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