DE JUSTICIA DELA NACION 1013 230 Recurso de hecho interpuesto por Daniel Magallanes, con el patrocinio del Dr.
Leonardo J. Valsecchi.
Traslado contestado por Sabina Inés Fiore, representada por el Dr. Jorge Oscar Markmann.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21.
SALVADOR ESTEBAN RISUEÑO y OTRO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL BANCO CENTRAL pr 14 REPUBLICA ARGENTINA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La resolución apelada no le causa gravamen al recurrente si éste defiende la validez constitucional del sistema instaurado por el art. 39 del decreto 1387/01 y la decisión de la cámara revocó en este aspecto el pronunciamiento de primera instancia y declaró abstracta la cuestión, por no ser determinante para resolver lalitis.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 225/227, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca Sala IT) confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo que promovieron Salvador Esteban Risueño e Irma Enilda Dunel contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina, tendiente a que se les permita cancelar las deudas que mantienen con esa entidad bancaria mediante la entrega de títulos de la deuda pública, en los términos del decreto 1387/01. Sin embargo, lo revocó en cuanto declaró la invalidez constitucional de los arts. 39 y 6° de los decretos 1387/01 y 1570/01, respectivamente, así como de la comunicación "A" 3398 del Banco Central de la República Argentina, por considerar que su tratamiento había devenido abstracto.
1 Us 2-MARZO-20,65 1013 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1013
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