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Fallos: 330:1012 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1012 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Fiore, Sabina Inés s/ pedido de quiebra por Magallanes, Daniel".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Porello, de conformidad cono dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Cartos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
7 Us 2-MARZO-200,065 1012 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1012

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