tevideo á Buenos Aires no conozca las tramitaciones de Aduana; 2» que siendo conductor de valores de alguna consideracion, no contara con los fondos necesarios para el pago de derechos de importacion, requeridos en casi todos los puertos del mundo; 3" que en vez de declarar ante la oficina del muelle que era dueño de esas mercaderías, pedir su verificacion y aforo, etc., parasu despacho cu forma, las abandonara en poder de un changador, quien ha pretendido introducirlas sin esas formalidades; 4" que se traigan como equipajes, baules llenos esclusivamente de mercancía, sin nombre y direccion alguna y sin que, por lo tanto, exista constancia de ellos en el manifiesto del buque introductor.
Todo esto, señor Juez, patentiza lo que antes dejo dicho, que se trata de un contrabando comprobado hasta la evidencia, El escrito del señor Castro, que corre ú foja 8, se reduce á una série de negaciones que no tienen razon de ser; ú invocar irregularidades en el procedimiento administrativo, competa=-== mente insubsistentes porque no se basan en disposicion alguna legal. Y por último, porque si el encargado de sus mercancías ha faltado á sus instrucciones, sin embargo, es él esclusivamente responsable con arreglo á los artículos 1027 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana.
Sírvase, pues, V. S, confirmar con costas la resolucion apelada.
Dawd Zavalia.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 6 de 1887.
Y vistos: Por las consideraciones de la precedente vista del Procurador Fiscal y resultando, además, de la propia especifiLA 2
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:401
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