cacion del recurrente, que al dirijirse al centro para truer el dinero había dejado confiada su mercadería á unos changadores para que veriticaran el despacho, siendo estos constituidos por él mismo en agentes para con la Aduana los que intentaron sacar los bultos sin la correspondiente veri" acion y aforo, se confirma la resolucion de foja 3 vuelta; y en consecuencia, repuestos que sean los sellos, deruélvanse los autos con el correspondiente oticio.
Andrés Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 29 de 1888, Suprema Corte :
Habiendo solicitado el recurrente que la causa fuera r.cibida á prueba, el Juzgado de Seccion no ha podido prescindir de este trámite esencial, por más que reputara claros los hechos, y bastantes ú formar su juicio.
Dice el interesado que es incierto, casi físicamente imposible, que un changador sacara los buules declarados en comiso, dei galpon en que se encontraban, pretendiendo eludir la verificacion.
Es este precisamente el fundamento de la condenacion, y no podía negarso al interesado el derecho de hacerla luz á su respecto.
Encuentro, por esto, fun lado el recurso de nulidad deducido, y pidoá V. E. se sirva ordenar la reposicion de la causa al estado de foja 15 vuelta, Eduardo Costa.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:402
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