CAUSA LXVII
Criminal, contra D. José A. Castro; sobre contrabando Sumario. —No pueden desembarcarse mercaderías á título de equipage, y su introduccion en baules, sin manifestacion prévia, constituye el delito de contrabando.
Caso. — Don José A. Castro introdujo en el vapor Minerva, procedente de Montevideo, dos baules con mercaderías, que, .
depositó como pasagero y á título de equipaje en la "oficina del Resguardo, siendo detenidos dichos baules en el acto de ser sacados de allí por un changador.
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Agosto 4 de 1887, Del exámen de este espediente resulta que cl introductor de las mercaderías había preparado su internacion en esta plaza sin pagar los derechos adeudados al tesoro, simulando la intro=
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:399
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