del veintisiete de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro, puesto que antes era imposible, desde que ni tenían título ni se sabía cuál era su ubicacion.
Que en la hipótesis más favorable para el demandado, esto es, que Don Antonio Areosa, vecino de la provincia de Santa Fé, hubiese comprado los terrenos de la merced 4 Zeballos para sí y no para los señores Ambrosio P. Lezica y compañía, como aquel lo declara en la escritura pública de fecha de ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, la prescripcion no es la de diez años entre presentes, sinó la que corresponde cuando el dueño está parte del tiempo presente y parte ausente.
Que, en efecto, Areosa, segun la escritura pública de foja ciento ochenta y nueve, de veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, compró á Don José Antonio Ledesma, vecino de la provincia de Córdoba, ocho leguas de la mer= ced referida, y por tanto, resulta que, en el supuesto espresado, de haber Arevsa sido dueño del terreno cuando lo comprú, y no Ambrosio P, Lezica y compañía, ha corrido la prescripcion contra el propietario presente, solo un año, nueve meses y quince dias.
Que escepto este tiempo, los dueños del terreno, causantes del actor, y este mismo, como lo ha demostrado en la espresión de agravios y consta de los autos, han tenido su domicilio fuera de la provincia de Santa Fé, en que el terreno está situado, y por lo mismo, la prescripcion en este caso, no puede ser de diez años, como entre presentes, sinú segun so ha espuesto la que la ley establece para el caso de estar el propietario parte del tiempo presente y parte ausente (Ley veinte, título veintinueve, Partida tercera, y artículo cuatro mil dos del Código Civil).
Que el demandado no ha probado, ni consta de los autos, que sus inmediatos causantes, ni los de estos, Rusiñol y Fillol y Timoteo Gordillo y compañía, hubiesen poseido la legua de ter— reno de que se trata, antes de obtener Mendoza hermanos del
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-395¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
