deje poseer por otro la cosa durante el tiempo necesario para prescribirla (artículos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco y y dos mil quinientos diez del Código Civil), lo que no ha tenido lugar en este caso.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja trecientos tres, y no se hace lugar ála demanda de reivindicacion, en cuanto á la legua cuadrada que el agrimensor Saint Remy Urban midió y deslindó sobre la márgen izquierda del arroyo delas Tortugas, el veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, la cual se declara ser de propiedad del demandado Don Cárlos Bouquet, tal cual resulta de dicha mensura; condenúndose al mismo Bouquet á entregar al demandante, en el término de tres meses de la notificacion de esta sentencia, la otra legua á que se refiere el título de Mendoza hermanos, otorga do á ellos por el gobierno de Santa FG, en veintisiete de Mayo de mil ochocienios sesenta y cuatro, y sus frutos con arreglo al artículo dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil, prévio pago por el demandante, segun los artículos dos mil cuatrocientos veintisiete y dos mil cuatrocientos veintiocho, del valor de las mejoras útiles y necesarias que en ella hubiere hecho el demandado. Devuélvase al Ministro del Interior, con él correspondiente oficio, el espediente sobre la reclamacion de D. Timoteo Gordillo, y próvia reposicion de sellos, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia, agreyando á ellos testimonio fehaciente de las dos diligencias de mensura citadas, practicadas por el señor Saint Remy Urban. Notifíquese con el original.
BENJAMIN VICTORICA, — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBANGÚREN,
— €. S. DELA TORRE.— SALUSTIA
NO J, ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:398
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