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Fallos: 33:405 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Córdoba y Santiago del Estero; y no habiéndose negado que los testigos Aranda y Garzon sean vecinos de la primera de dichas provincias, donde debían ser examinados por comision de esta Corte, y que por accidente se hallen en esta ciudad, se fija el dia Lúnes á la una de la tarde para que sean examinados al tenor de los interrogatorios presentados, con citacion contraria.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
—€.5. DE LA TORRE. — SALUS=
TIANO 3. ZAVALIA.
CAUSA LXIX
Don Bernardo Azaro contra don Juan Malcolm ; sobre daños y perjuicios.

Sumario.—El desalojo ordenado por sentencia de los Tribunales provinciales competentes, no puede dar lugar á una accion de daños y perjuicios, ni á su conocimiento por la justicia federal, en razon de la distinta nacionalidad de las partes.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-405

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