———.—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE duccion de un equipaje libre. Tratándose de un fraude previsto y penado por los artículos 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo: se declare caido en comiso las mercaderías importadas por el pasagero José A. Castro, venido en el vapor Minerva. A sus efectos, pase á la Contaduría, Hágase saber y repónganse los sellos, E, Anido.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez:
Se trata en este espediente de un contraba=do que puede decirse con toda propiedad, ha sido tomado in /rag mti.
Dos baules conteniendo mercaderías, sin rótulo ó marca alguna, confiados á un changador, quien los extrae de la oficina de Resguardo del Muelle de Pasageros, sin la próvia verificacion y demás diligencias que las Ofdeñanzas requieren en tales casos, evidencia el propósito de defraudar los derechos correspondientes á esas mercaderías. la misma declaracion de Don José A.
Castro que, con posterioridad ú esos hechos, se dá por dueño de esos baules, confirma plenamente la aseveracion que dejo sentada.
En efecto, dice el señor Castro que las mercaderías contenidas en esos baules proceden de una casa de comercio de Montevideo, y que las traía á fin de negociarlas en esta plaza; y que careciendo de fondos para el pago de los derechos, vino al centro de esta ciudad en busca de ellos, confiando, entre tunto, los espresados baules á changadores para llevarlos á la casilla del muelle.
4 Noes creible que una persona que viene á negociar de Mon
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:400
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