Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1888, Vistos y considerando: Que el actor ha justificado el dominio sobre las dos leguas de terreno que demanda, por la escritura pública de foja sesenta y seis, de veinticuatro de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, segun la cual, las compró ú su dueño Don José Bedoya, sucesor de los anteriores propietarios, desde el Capitan Don Jaime de Zeballos, quien las obtuvo por merced en mil setecientos diez y siete, y de las que se le dió posesion el año siguiente, como parte de lus catorce leguas ú que esa merced se refiere, segun los intrumentos fehacientes Que el demandado no ha atacado los títulos en que el uetor funda su derecho, y se ha limitado á oponer la prescripción, alegando que ha poscido el terreno con buena fé y justo título, por más de los diez años que la ley exige para prescribir un inmueble entre presentes, y que, además, segun la ley de la provincia de Santa Fé, de veintidos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, se estableció que estaban prescritas todas las tierras de propiedad privada que se hubieran enagena— do ó enagenaren en adelante por el Gobierno, si sus dueños noreclamasen dentro de ocho meses, y que los que comparecieren despues, tendrían accion al valor de lus enagenaciones, sin que ellos ni sus herederos pudieran quejarse, ni entablar accion civil alguna.
Que del espediente pedido ad e/fectum videndi, para mejor proveer, al Ministerio del Interior, sobre la reclamacion de Don Timoteo Gordillo respecto 4 las tierras que el Gobierno Nacional concedió á los señores Timoteo Gordillo y compañía, por la apertura de un camino y establecimiento de posta del Rosario ú
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:392
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