Córdoba, resulta que el-ingeniero Don Eduardo S. Remy Urban, por órden del Gobierno Nacional y autorizado por el de la provincia de Santa FE, midió el veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, en la márgen izquierda del arroyo delas Tortugas, territorio de dicha Provincia, una legua cuadrada, comprendida en el terreno que se demanda, para el establecimiento de una posti de tránsito, conforme al contrato del referido camino de Gordillo y compañía, con el Gobierno Nacional (Diligencia de mensura, de la fecha espresada en el citado espediente).
Que esa mensura es un acto posesorio segun la loy, y desde entónces hasta el dia de la demanda, cinco de Mayo de miluchocientos setenta y nueve, la posesion del [demandado, unida 4 la de sus antecesores, que no consta haya sido interrumpida, ha operado cinto años?.—.==— e=-2 59. WIFI, Que el demandado, por este tiempo, y teniendo como tiene, buena fé y justo título, por sí y sus causantes, en cuanto 4 la mencionada legua, medida el veinte de Mayo de mil ochocien= tos cincuenta y ocho, la ha adquirido por preseripcion, segun la antigua legislacion y la actual, ya hubiese el dueño estado pre= sente ú nusente, quedando asf, sobreeste'punto, sin valor ni efecto el título del demandante, Que no sucede lo mismo tocante á lu otra legua que tambien se reclama.
Que los títulos del demandado sobre esa legua, son los siguientes: escritura del gobierno de Santa Fé, de veintisiete de Mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro, ú favor de los señores Domingo Mendoza hermanos, en la cual se previene, conformeú lo indicado por el Ministerio del Interior 4 dicho Gobierno, en oficio de seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, que se les entregue una legua en la márgen izquierda del arro= yo de las Tortugas, < debiendo numentarse ú este último terreno con una legua más en la direccion que sea conveniente,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:393
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