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Pa sui FALLOS: DE LA QUPREMA CORTE Caso.-—-Don Angel Ugarriza demandó ejeontivamente, en 14 de Agosto de 1885, 4 Don Pedro V. Cortazar por cobro de un > Pagaré de 50000 pesos bolivianos, que venció el 24 de Mayo de 1884.
1 Condenado Cortazar al pago, se suscitó una cuestion sobre la JJiquidacion del crédito, en la que el Contador nombrado liquidó L "el cambio de los pesos bolivianos, segun su curso en el dia del — vencimiento del pagaré, con arreglo á la ley de 45 de Octubre de 1885.
Fallo del Juez Federal (al hoc) Salta, Julio 6 de 1886.
Y vistos: el incidente sobre liquidacion definitiva del capital de 50.000 pesos, seguido en estos obrados entre los señores f Ugarriza y Cortazar, emergente del cobro del documento cuyo testimonio corre á foja 4, de los que resulta:
4 Que Don Pedro V, Cortazar se obligó á abonar el 21 de Mayo de 1884 aquella cantidad adeudada desde Mayo 21 de 1883, en moneda boliviana efectiva.
2" Que no satisfecha la obligacion en el plazo convenido, el señor Ugarriza exigió judicialmente la chancelacion del pagaré, el 44 de Agosto del año próximo pasado.
3° Que con este motivo se siguió una ejecucion, duranto la € Cual se hicieron algunas entregas parciales por el deudor, á cuenta del capital constante en el documento de foja 1, 4" Que la parte del señor Ugarriza sostiene que para la defi= altiva liquidacion de aquel y cubierto su valor total, debe ser hecho el abono del capital, con la diferencia de premio que ha alcanzado la moneda de plata boliviana sobre el billete de curso legal. :
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:318
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