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Fallos: 33:312 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Se alega tambien por el demandado haberse realizado una novacion de la primera obligacion con intereses, por una posterior ú plazo fijo, pues que no trae el documento presentado tipo ninguno de intereses ni designacion de tiempo en que empezarán á correr, correspondiendole por'lo tanto, la disposicion del artículo 713 del Código de Comercio. Concluye esta parte por observar no haber cumplido el acreedor en el documento presentado, con Ja formalidad ó requisito del protesto exijido á su vencimiento por el artículo 947 que se refiere á las que se establecen para Jas letras de cambio.

Y considerando: 49 Que la obligacion contenida en el pararé de foja 2 vuelta, contiene la estipulacion del abono de intereses, pues los arreglados hasta el 24 de Mayo de 1884, plazo del vencimiento de la obligacion principal, no forman parte del capital, sinó que son muy distintos de él, porque los términos mismos en que está concebido el pagaré, son espresos y claros «quedando abonados los intereses correspondientes de esta cantidad», es decir, de la de 50.000 pesos que constituye el capital adeudado, estando por ello rejido el caso por lo dispuesto en los artículos 741 y 717 del Código de Comercio.

2" Queaunque el documento de obligacion solo espresa la circunstancia del abono de intereses por un término dado, hasta el 21 de Mayo, transcurrido este sin que se haya verificado el del capital, ha habido próroga de aquel, por todo el tiempo demorado en la entrega del principal. (Ultimo artículo citado).

3" Que no obstante la estipulacion sobre intereses en general, se ha omitido fijar su tasa 6 proporcion, naciendo de ahí la necesidad de averiguarla ocurriendo ú la que señala la ley comercial en su artículo 743 que la fija en los que cobran los Bancos públicos.

4° Que la cita hecha por una de las partes del artículo 707, carece de oportunidad é importancia legal en el caso sub judice por no proceder la mora, dada la estipulacion espresa ezijida

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-312

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