demandante que no hubo tal pago de intereses y que aquella cláusula se consignó simplemente para evitar cualquier ulterior reclamo del demandante á tal respecto, lo cual 4 ser cierto quitaría toda la fuerza á dicha cláusula, mi voto es porque se abra la causa á prueba sobre la verdad de la alegacion del demandado, conforme al artículo doscientos veinte de la Ley Nacional de Procedimientos.
C. 5. DE LA TORRE.
CAUSA LVII
Don Angel Ugarriza, contra Don Pedro V. Cortazar; sobre liquidacion de un crédito á pesos bolivianos Sumario.—La determinacion del cambio que, en las obligacicnes 4 moneda especial, la ley de 15 de Octubre de 4885 fija parsel dia del vencimiento, se entiende cuando el dia del vencimiento es tambien el del pago. En caso de verificarse este con posterioridad, el cambio debe determinarse segun su curso en el dia del pago.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos