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Fallos: 33:322 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA ELVIII
D Petrona Daz Dedoya de del Campo, contra el Dr. D. Juan E. Torrent, por nulidad de una venta y devolucion de lo vendido ; sobre embargo preventivo.

Sumario. — La reivindicacion por nulidad de venta no au uriza el embargo preventivo de la cosa demandada.

Caso. — La señora de del Campo, vecina de La Plata, entabló ante el Juez de 1" Instancia de La Plata, contra el Dr, D. Juan E. Torrent, vecino de la capital, demanda de nulidad de la ventade una estancia y haciendas en el Saladillo, hecha en los últimos dias de su finado padre, y devolucion de lo vendido, por la parte que le correspondía.

En otrosí pidió el embargo preventivo de la cosa demanda— da, invocando el artículo 447 del Código de Procedimientos, El Juzgado confirió traslado de lu demanda y ordenó el embargo preventivo.

El Dr. Torrent ocurrió á la Justicin Federal invocando la distinta vecindad de las partes, por medio de inhibitoria, y la causa pasó al Juez Federal de La Plata.

Remitidos los autos, pidió el levantamiento del embargo.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-322

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