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Fallos: 33:315 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1888.

Vistos y considerando : Primero : Que los p:éstamos no causan obligacion de pagar intereses, si nu so han pactado espresamente y por escrito, fuera del caso de mora, y es ineficaz en juicio toda estipulacion sobre intereses hecha verbalmente (artículo setecientos once del Código de Comercio).

Segundo: Que el documento de foja dos, con que se ha instruido la demanda, no contiene pacto espreso que obligue al deudor al pago de intereses, sinó la constancia de haber estos sido satisfechos, la que si bien hace presumir implícitamente la existencia anterior de esa obligacion, no equivale á un pacto espreso por escrito que la establezca, no pudiendo confundirse la constancia del pago, con la constitucion de la obligacion en la forma prescrita por la ley.

Tercero: Que no se puede pedir, como se pide en la demanda, que se fije judicialmente la cuota del interús por no haberse fijado en la obligacion, sin incurrir en manifiesta contradiccion con el único fundamento aducido para demostrar que ha habido estipulacion de intereses, pues si consta del documento que estos han sido pagados, se deduciría lógicamente que su cuota habría sido fijada por las partes, y entónces no sería el caso de podir su determinacion por el Juez, sinó lisamente su pago con arreglo á lo pactado, Cuarto : Qué no hay cuestion sobre la obligacion de pagar intereses despues de constituido en mora el deudor, desde que esto la reconoce, y solo la hay respecto el tiempo transcurrido desde el vencimiento del pagaré hasta la demanda, en que, como queda

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-315

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