Fallo del Juez Federal (ad hoc) Salta, Mayo 17 de 1885.
Y vistos: Los antecedentes formados con motivo de la demanda por cobro de intereses que ha promovido D. Angel Ugarriza contra D. Pedro Valentin Cortazar, intereses devengados por el capital de 50.000 pesos bolivianos constantes en el documento de préstamo cuyo testimonio corre ú foja 2 vuelta, de estas obrados, de los que resulta.
Que el Dr. D. José M. Solá pidió, porel Sr, Ugarriza, que estando estipulado el pago de intereses en el documento citado, sin espresion de su tasa, procediera el Juzgado á fijarla con arreglo álaley, Afirma que los préstamos comerciales nunca se presumen gratuitos; que por el sentido del pagaré, se debrn abonar - losintereses corridos despues del 21 de Mayo de 1884, invocando para ello en su favor las disposiciones de los artículos 71 7 del Código de Comercio y la del 622 del Civil, Corrido traslado al demandado del escrito resumido de la parte actora, aquel lo evacua pidiendo :
Que sea rechazada la accion con condenacion en las costas, fundándose para ello en que el documento presentado no contiene pacto de intereses para despues del 21 de Mayo, cayendo el caso bajo la preseripcion del artículo 711 del Código de Comercio, Respecto al carácter comercial del documento, pide la aplica= cion del artículo 917 de la misma ley. Sostiene igualmente ser aplicable el testo del artículo 707, el cual, concordado con el del 741 ya citado, hace solo surjir intereses cuando cl deudor incurre en mora, la cual sobreviene desde el dia de la demanda, en cuya oportunidad hizo Cortazar consignacion de ellos.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-311¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
