del Secretario en virtud de la cual se había negado ú abrir la oficina fuera de sus horas, se había negado igualmente á entregar el espediente, y por último, que la resolucion del Juez ad hoc había sido notificada ese mismo dia á su procurador Fernandez, 5" Que la única escepcion alegada por Ugurriza no es atendible, porque si el Secretario cometía faltas en el desempeño de sus deberes, que se traducían en hostilidades contra aquel, tenía en sus manos el remedio legal, y de ningun modo, suponiéndoJas ciertas, hacerse justicia por sí mismo, 6° Que las pretendidas hostilidades, que esplica el procesado en su confesion, ni son tales, ni constan, segun él mismo, en el espediente de la causa seguida ante el Juez ad hoc, reduciéndose todo á decir eque hay ciertas pequeñas cosas por las cuales se traduce la mala voluntad del Escribano y que no son acusableg ante el Juez, pero que manifiestan el proceder del hombre que no obra con los dictados de su conciencia, todo lo cual ha venido preparando su ánimo é irritádolo». , 7° Que esto último manifiesta su deliberada intencion de separarle de la intervencion en sus pleitos, y que buscó el medio de injuriarle para fundar la recusacion que dedujo y obtuvo, tanto del Juez ad hoc como del titular, segun se vé á fojas 4 y 10.
8° Quelas injurias cometidas contra el Secretario, consistentes en haberle dado de bofetadas en la calle, sin que este haya contestado tan brutal agresion, como se comprueba en estos autos, y con la circunstancia esplicada en la denuncia, no contradicha por el procesado, por la naturaleza de aquellas como por la persona agredida, son de las que la ley 20, titulo 9, Partida 7", clasifica de graves, porque ellas fueron inferidas á un funcionario público, enel ejercicio de su cargo, invocándose esta cali dad por el mismo injuriante, con menosprecio de la investidura que representa, en la calle y en el punto más concurrido de esta ciudad y á horas tres ó cuatro dela tarde en que se ocupaba de sus deberes, practicando las notificaciones del dia,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:282
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