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Fallos: 33:232 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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había limitado á ejercer su derecho de defensa legítima, para levantar los cargos calumniosos que en su contra había vertido el diputado Gorostiaga en el seno del Congreso; que al verse calumniado no podía dejar de levantar los cargos que se le habian hecho, los que proyectaban sombras sobra su reputacion de funcionario público, agregando que al usar de su derecho no fué su mente inferir ofensa alguna á nadie. Que en atencion 4 afirmarse la existencia de la calumnia, se abrió esta causa á prueba, con todos cargos, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 357, título 38 de la Ley de Procedimientos Nacionales; Que el acusador, diputado Gorostiaga, produjo, como prueba de su parte, la que corre de fojas 252 á 259 y los espedientes traidos ad effectum videndi de la testamentaría de Monje, y del juicio de jactancia seguido entre D. Manuel Gorostiaga y el Rector del colegio nacional de esta ciudad los que corren agregados ú la cabeza de estos antos. Que el defensor del acusado produjo, como prueba de su parte, la que corre de foja 34 á foja 197, de foja 208 á foja 228 de los autos, consistentes en va" rios números de los periódicos que se publican en esta localidad El Pais y la Opinton Pública, en el Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, en las declaraciones de foja 208 ú 214, en la copia de la nota de foja 231 con más el informe del Juez de 1° Instancia en lo criminal de esta provincia, sobre la existencia de un juicio por calumnia é injurias, seguido ante ese Juzgado, entre D. Manuel Gorostiaga y el acusado, el que corre á foja 223, Que además se picieron ad e/fectum videndi los documentos á que se hacía referencia en la nota de foja 223, los que consisten en 50 recibos y el libro copiador de planillas del colegio nacional, todos los que corren agregados á la cabeza de estos autos. Que se pidieron, además, para mejor proveer: 1 copia autorizada de la nota que dirijiera en 22 de Marzo de 1876 al Ministerio de Instruccion Pública, el encargado de la direccion del colegio, que lo era entónces D. Pedro Vieyra;

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-232

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