Continuando con el exámen de las constancias de nutos, resulta además: Que tomada la confesion con cargos ú García Aguilera, :te dió por parte de aquella su declaracion de foja 10; manifestando en su descargo, que había creido al publicar su hoja suelta, hacer uso de su derecho de legítima defensa, para levantar los cargos que le había dirijido el diputado Gorostiaga en el seno de la Honorable Cámara de Diputados, sin que su mente hubiera sido lesionar derecho de tercero. Que formulando la ucusacion, por su parte, el diputado Gorostinga, dedujo accion de calumnia é injuria, fundado en que el acusado le injuriaba al vertir los siguientes conceptos: « traficante político, hombre sin conciencia », y demás que contiene el párrafo 26 de la hoja suelta de foja 1; y de calumnia, porque en su opinion, le imputaba delitos de malversación de dineros que administró como funcionario público, y estafa, cuando en el citado párrafo de la huja suelta, dice el Sr, García Aguilera...
«que en mi vida no hay testamentarías de frailes ni monjes, que nunca he pagado mis drudas con el óbolo de la caridad pública, esto es, con el hambre y la denudez del pobre, del desgraciado » declinando en mi padre la responsabilidad de tal hecho...» y finalmente, «que jamás en mi conducta como funcionario, he dado lugar á que se pase sobre mí una nota, como la que copio... »° nota de la Contaduría General de la Nacion de 12 de Marzo de 1881). Que deduciendo por su parte el fiscal la acusacion respectiva, lo imputa á García Aguilera, el delito de desacato fundado en que ha injuriado al diputado Gorostiaga, por razon de sus opiniones en el seno del Congreso, afirmando, que si bien era cierto que García Aguilera había usado del derecho de legítima defensa, se había escedido en su uso, incurriendo así en el delito especificado por la ley penal de 14 de Setiembre de 1803, en sus artículos 3", inciso 2", y 32. Que contestando á la acusacion, el defensor del acusado sostuvo, que su defendido no había incurrido en la comision de delito alguno, desde que se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:231
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