Y para quesea posible que se haga constar en autos la exis— tencia del insulto 6 injuria grave, y sobre todo, de la calumnia, se hace indispensable dar participacion al mismo miembro del Parlamento que haya sida atacado, porque solo mediante suinterés directo y personal se conseguirá esclarecer los hechos que han motivado el ataque que da orígen al juicio.
Si no fuera así, y si el juicio por injuria y calumnia, debiera seguirse y resolverse por distinto juez del que entiende en el juicio de desacato, resultaría que la penalidad que se impusiera por este último delito, dependería de la resolucion del juez que entendiera en el juicio de calumnia € injuria ; pues que, segun que resultara comprobada la existencia de una ú otra, sería menor ó mayor la pena que se impondría por el desacato, Así quedaría violada la, continencia de la causa; pues que resultaría que dos jueces conocerían de una misma causa, bajo fases distintas: la una pública puramente (desacato) y la otra privada (calamnia 6 injuria) dependiendo la penalidad que debiera imporerse por el delito público, del fallo del juez que conociera del delito privado ; loque no es lógico y contraría y hace ilusorias todas las ventajas y conveniencias, así como los principios generales que aconsejan mantener la continencia de la causa.
Además, se contrariaría el principio dominante en materia penal, segun el cual no debe nunca castigarso dos veces por un mismo delito á un mismo individuo: non bis in idem; y es indudable que importaría violarlo, penar á un mismo individuo separadamente, por desacato y por calumnia ó injuria, siendo así que no puede cometeree el primero sin el segundo, lo que equivale ájdecir que la comision del segundo, es condicion sine qua non de la del primero.
En vista de estas consideraciones y otras que se omiten, es que ha sido aceptada la intervencion simultánea, en este juicio, del Ministerio fiscal y del Diputado Gorostiaga, en calidad de querellante.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:230
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