Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:229 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

de Diputados al tratarse del proyecto de Ley del presupuesto general de la nacion en la partida relativa al sueldo del Rector del colegio nacional de esta ciudad, cuyo cargo era ejercido por el referido García Aguilera; que el diputado Gorostinga, hizo presente al Juzgado nor su escrito de foja 2, la existencia de la ya citada hoja suelta por medio de la cual creía se había cometido por su autor el delito previsto y penado por los artículos 30 (inc. 2') y 32, título VI de la ley nacional penal de 44 de Setiembre de 1803 y artículo 60 de la Constitucion Nacional, pidiendo en consecuencia, se diera al Ministerio fiscal la intervencion que le correspondía, dada la naturaleza legal del hecho cometido ; que García Aguilera ha reconocido ser autor de la mencionada hoja suelta, ritilicindose en su contenido (declara= cion de f. 10).

Habiéndose promovido por el apoderado de García Aguilera ú foja 68, el incidente relativo ú la personería del diputado Gorostiaga para intervenir en esta causa, el Juzgado lo resolvió de conformidad con lo pedido por Gorostiaga, como consta á foja 86, de acuerd:: con las consideraciones aducidas en el escrito que corre de foja 79 84.

Por estraño que parezca el hecho de la intervencion simultánea del Ministerio fiscal y del diputado Gorostiaga en esta causa, él es, sin embargo, autorizado por las leyes comunes cuan— do se presentan casos de la naturaleza del sub judice en los que la continencia de la causa así lo requiere.

Porque, en efecto, segun lo prescribe el artículo 32 de la ley nacional citada, la gravedad de la pena que se fija para castigar el delito previsto por el artículo 30 de la misma, depende de que el insulto sea grave ó de que exista calumnia ; es decir, que fijándose la pena de cuarenta ú cuatrocientos pesos fuertes de multa, ó prision de dos á doce meses, los jueces la aplicarán segun las circunstancias distintivas de cada caso que se cometa Á su resolucion.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos