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Fallos: 33:205 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que á dos sentencias de la Corte Suprema de la República Argentiva y otras dos de las Cortes de Circuito de los Estados Unidos; siendo además de notar la diferencia considerable que hay entre librar al juicio de comisionados, si se ha de espropiar una parte 6 la totalidad del lote; 6 que este punto sea resuelto directamente por el Congreso, al declarar la utilidad pública de la espropiacion.

Y en cuanto á la opinion de Cooley, es verdad que este autor sostiene « que cuando una parte solamente de la propiedad es necesitada por el público, la necesidad de la apropiacion de esa parte no justificará la toma del todo, aunque se dé una compensacion por ello ; y que desde el momento en que la apropiacion vá más allá de la necesidad del caso, cesa de estar justificada por los principios que sirven de fundamento al derecho de dominio eminente ».

Pero esta no es una opinion, sinó un principio sobre el cual todos están de acuerdo y que el legislador debe tener presente cuando vá á ejercer el pode: de espropiacion.

En cuanto á la autoridad competente para juzgar de la necesidad, la opinion de Cooley está de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema.

« La autoridad para determinar en cada caso, dice, si es necesario permitir el ejercicio de este poder, debe quedar con el Estado mismo; y la cuestion es siempre una, de carácter estriotamente político, no requiriendo audiencia alguna sobre los hechos, ni determinacion alguna judicial.

« Sin embargo, cuando un trabajo de adelanto, de importancia local solamente, se tiene en vista, cuya necesidad debe ser determinada en vista de los hechos que los habitantes de la vecindad deben suponerse en aptitud de entender mejor, la cuestion de necesidad es generalmente referida á algun Tribunal local, y puede aún ser sometida á un jury para que la resuelva sobre evidencia.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-205

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