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Fallos: 33:209 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Sin ese recurso la obra sería irrealizable y seguramente nadie habría pensado en ella.

Pero suponiéndo que lo fuera, su realizacion escollaría en un inconveniente de otro género no menos insuperable: no habría equidad en hacer pesar sobre la comunidad el costo de la obra, para enriquecer á los afortunados propietarios de un barrio, pagúndoles generosamente el valor del terreno que se les espropiase y triplicando el valor de sus propiedades por el frente que se les daría de balde sobre la Avenida.

¿ Podría la Municipalidad tomar en otra forma el valor creado por ella y evitar estos inconvenientes? El sistema de las cotizaciones responde á ese propósito, imponiendo ácada propietario la cuota con que ha de contribuir al costo de la obra; este camino está abierto por la ley y por la ordenanza reglamentaria, en la única forma en que es realizable en la práctica, esto es, por el acuerdo de los propietarios de cada manzana, y ya se ha hecho en alguna; poro impuesto porla, — autoridad como solución única del provee TERA er tan grandes dificultades que parece impracticable por falta de una base cierta y segura para determinar con equidad el mon to de cada cuota en relacion de la obra, al valor actual de cada terreno y al mayor valor que han de adquirir.

En presencia de esas dificultades, el Congreso ha optado por la espropiacion como el medio que mejor consulta la equidad y la conveniencia pública.

Habría podido espropiar todas las manzanas por cuyo centro ha de cruzar la Avenida, como se há hecho en Francia donde la espropiacion por zonas y por barrios enteros se ha practicado sin resistencia y con escelente resultado ; pero ha procedido con prudencia y moderacion limitando el ejercicio del derecho de espropiacion á lo estrictamente necesario.

Se dice que la espropiacion por zonas solo seha admitido como legítima para trabajos de conjunto, sin definir con preciT. 1" 1

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-209

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