de partido no han entrado para nada, que ha sido detenidamenteestudiada, ámpliamente debatida, y dos veces sancionada, pues es sabido que pedida recientemente su derogacion, no por razon de inconstitucionalidad sinó en vista de otros proyectos más vastos, el Congreso la negó con el aplauso unánime de la opinion.
¿Por ventura la Municipalidad, el Congreso, el Gobierno Nacional, todos han estado ciegos 6 tan ofuscados por el error que no se han apercibido de que sancionaban una ley monstruosa que envuelve una violacion del derecho de propiedad.
No; han procedido conscientemente con la conviccion de no contrariar ningun precepto constitucional, ni violar derecho alguno, siguiendo la huella de otros Congresos y otros Gobiernos de la República Argentina y ajustándose á la jurisprudencia establecida sobre la materia por repetidos fullos de su Corte Suprema.
En efecto, el canso del Ferro-Carríl Central Argentino es tan concluyente, que no se concibe cómo la cuestion de constitucionalidad de esta ley haya podido traerse ante esta Corte, si algun respeto han de merecer los precedentes establecidos: la espropiacion de una legua de tierra á cada lado de la vía en toda su longitud, es seguramente a'go más que la espropiacion de las fincas 6 terrenos afectados por la Avenida; los mismos argumentos que se hacen contra esta, son aplicables y sc hicieron contra aquella; esa tierra no era necesaria para la vía, no iba á ser ocupada por ella ni por sus estaciones, su espropiacion solo respondía 4 un propósito de especulacio:. sor el mayor valor que debían adquirir con el ferro-carril que iba á cruzarla y con la facilidad queeste ofrecía para su colonizacion, y el provecho directo de esa especulacion no era siquiera el Estado quien iba á recojerlo, sinó una empresa partieular, Sin embargo, la concesion se hizo y la Corte Suprema la declaró constitucional ; de manera que si en ol presente caso la ley
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:199
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