la sabiduría del Congreso determinar cuándo y de qué manera requieren su ejercicio las necesidades públicas, y con el razonable ejercicio de aquella facultad, los Tribunales no intervienen.» (Suvan v. Williams, 2 Mich. 427; Avery v. Fox, 1 Abbott C. C., 246).
«La constitucionalidad del derecho, no está medida por el importe ó grado preciso del beneticio público á conferirse.
« Siempre que haya interés público, aunque sea aparente, para sostener una ley, el Poder Legislativo ó la persona ó cuerpo subordinado que él puede designar, es el único juez competente de su necesidad. La cuestion en todos estos casos no es de sí la ley es indispensable, sinó si puede ser útil y conveniente (Newoemb v. Smith; Chand, 71». Véase Decisiones Constitucionales de los Tribunales Federales, por Nicolás A. Calvo, tomo segundo, página trescientos cuatro).
Y silos Tribunales de Estado se han creido autorizados para intervenir en cuestiones de esta naturaleza, es por escepcion « en casos de palpable é injustificable abuso de poder 6 cuando la evidencia de una separacion de la regla para el uso público está manifiesta sobre la faz del acto», como se resuelve en el caso últimamente citado y porque ni en la Constitucion de Estados Unidos ni en la de los Estados, se ha establecido como en la nuestra, que la espropiacion por causa de utilidad pública sea calificada por ley.
Se ha invocado tambien en contra la autoridad de Cooley y una sentencia de la Corte de Estado de Nueva York que decla26 inconstitucional una ley que disponía « que siempre que una parte solamente de un lote 6 fraccion de tierra fuese requerida para los propósitos de una calle de ciudad, si los comisionados para asignar compensaciones estimasen conveniente incluir la totalidad del lote en la asignacion, tendrían poder para hacerlo».
Pero es una pretension cuando menos estravagante la de atribuir mayor autoridad á una sentencia de una Corte de Estado,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:204
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