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Fallos: 33:210 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sion lo que por tales trabajos debe entenderse; pero si disecar un pantano y sanear un barrio insalubre, son trabajos de conjunto, no loes menos la Avenida decretada, que abriendo una ancha vía en la parte más antigua y densamente poblada de la ciudad, responde á propósitos de higiene, de viabilidad y de embellecimiento y requiere trabajos múltiples y complicados.

Otra consideracion de conveniencia y utilidad pública concurreá justificar la espropiacion total de las fincas afectadas por la Avenida, y esla de poder entregar nuevamente al dominio privado los sobruntes sujetos á restricciones y condiciones ú que no se hallan actualmente sometidos.

Cuando se emprenden obras de esta clase, destinadas entre otros objetos al embellecimiento de una gran ciudad y ú la comodidad de sus habitantes, no se puede librar á la voluntad de los dueños de las propiedades adyacentes que edifiquen como quieran, y á'este propósito responde el artízulv sesto de la ordenanza reglamentaria, imponiendo la obligacion de presentar á la aprobacion de la oficina de Obras Públicas, los planos res= pectivos, á fin de que las fachadas se ajusten en lo posible ú un mismo plano arquitectónico.

« Si el interés público, dice Kent, puede en alguna manera =- ...AUr promovido por la toma de la propiedad privada, debe quedar á la sibidurta dodJa Jegislatura determinar si el beneficio para el público ha de ser de suficierite importancia para autorizar el ejercicio del derecho de dominio eminente ». Y el mismo Cooley, que solo admite con reserva esta regla, no puede menos" de reconocer a que el térnlino uso público como es empleado en la ley de dominio eminente, tiene un significado muy controlado por la necesidad, y en alguna manera diferente del que lleva generalmonte» ; y cita en su apoyo una decision de la Corte de Michigan en que se establece esta doctrina: «Si se examina á fondo la materia, se encontrará que la consideracion más importante en el caso del dominio eminente, es la necesi

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-210

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