La objecion tendría fuerza y sería muy atendible, si la disposicion de la ley tuviera efectivamente por objeto especular con el mayor valor que la tierra vá á adquirir con la obra pública á ejecutarse, en beneficio del tesoro municipal, Pero no es así, y es fácil demostrar que la ley ha sido inspirada por elevados propósitos de equidad, de justicia y de conveniencia pública.
No son conocidos los presupuestos de la obra, perono es aventurado afirmar, dado el valor actual de la propiedad en Buenos Aires, que la apertura de la Avenida no costará menos de doce millones de pesos al municipio, calculando, á razon de un millon, término medio, por cuadra.
El resultado inmediato de esa obra, tal vez será duplicar y triplicar el valor de los fondos de las casas actuales, convertidos en frentes á la Avenida; ese mayor valor creado por la Municipalidad á costa de tan enorme gasto, no pertenece al propietario sinó al municipio ; justo es entónces que el municipio lo tome, y este es uno de los objetos de la espropiacion total de las fincas afectadas por la Avenida, para revender los sobrantes, ¿O ue pretende por ventura que ese miyor valor pertenece de derechs al propietario ? La ley general de espropiaciones lo niega espresamente, y en esto está de acuerdo con todas las leyes de la materia, al disponer « que el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada ».
Renunciar á ese mayor valor en favor del propietario, es imponer al municipio un enorme sacrificio, que nada justificaría y que sus recarso: no se lo permiten.
Si es posible llevar ú ejecucion una obra de tal magnitud, es porque la hace posible el mayor valor que han de tomar los sobrantes de las fincas espropiadas, los que vendidos en remato ban de reembolsar á la Municipalidad gran parte de su costo.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:208
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