concreto, aplicada 4 la propiedad particular en los casos ocurrentes, lo que segun tlla ha librado la, Constitucion á la discrecion esclusiva del Congreso.
Lo segundo, es,una aventurada afirmacion, fundada en un argumento queno prueba nada á fuerza de probar demasiado.
Ha y muchos poderes conferidos por la Constitucion al Congreso en Euyo ejercicio no intervienen para nada los Tribunales; los que sería necesario subordinar al juicio de la Corte, segun esa manera de argumentar, para no caer en la omnipotencia del Congreso, que se presenta como un fantasma á la imaginacion asustadiza de los propietarios, Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Nacion, legislar sobre aduanas, imponer contribuciones directas, declarar la guerra 6 hacer la paz, son poderes del Congreso cuyo ejercicio está librado 4 su prudencia y sabiduría, mucho más importantes que el de autorizar la espropiacion por causa de utilidad pública; y sin embargo, á nadie se lo ha ocurrido ni aún so pretesto de defender la propiedad, la libertad y aún la vida del ciudadano contra la omnipotencia del Congreso, que los Tribunales pudieran rever sus actos para averiguar si la justicia ha sido bien consultada en los códigos que dictó, si las penas establecidas para los delitos son escesivas, 6 si las contribuciones impuestas son necesarias para la defensa y seguridad del Estado.
No; la Suprema Corte no ha estado en error al hacer tal declaracion sinó en la verdadera doctrina constitucional, y en esto ha estado de acuerdo con la jurisprudencia establecida por las Cortes Federales de Estados Unidos, no obstante ser la Constitucion Americana al respecto menos esplícita que la nuestra, pues es menos el uso público que la utilidad pública.
« El poder del Gobierno respecto á mejoras públicas, han dicho aquellos Tribunales, es un poder soberano. Corresponde á
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos