mo comercio, que se hacen cada vez más difíciles por sus calles estrechas, ha sido objetada de inconstitucional por doña Isabel A. de Elortondo, cuando ha llevado el caso de proceder á la espropiacion de su casa calle de Perú números catorce, diez y seis y diez y ocho, necesaria para la construccion de aquella obra.
Estando declarada por dicha ley la utilidad pública de la espropiacion de todas las fincas y terrenos que resulten afectados por la apertura de la Avenida, la objeción de inconstitucionalidad se refiere ála parte de esas fincas 6 terrenos que no quede comprendida en el ancho de la Avenida, y que el propietario pretende conservar, alegando que esa parte no es necesaria para la obra pública decretada, y que su espropiacion teniendo por objeto revenderla para lucrar con el mayor valor que la realizacion de la obra ha de darle, noes un objeto de utilidad pública en el sentido de la Constitucion, sinó una violacion del derecho de propiedad.
Esta cuestion ha sido estensa y luminoxamente estudiada por el Procurador General y poco hay que agregar á los fundamentos de su vista de foja ciento dos, para dejar establecida la perfecta constitucionalidad de la ley y la inconsistencia de los argumentos aducidos contra ella.
Las leyes que dicta el Congreso tienen en general la presuncion en su favor de ser conformes á la Constitucion, que es la ley suprema del país, por el juramento de cumplirla que han prestado sus miembros, por la competencia que estos deben tener para el ejercicio de la mision soberana del lejislador, por la larga tramitacion, detenido estudio y discusion que precede á su sancion, y por la ilustracion de los miembros del Poder Ejecutivo que concurre á ella y que han prestado el mismo juramento.
Pero si hay un caso especial en que esa presuncion adquiere doble fuerza y escluyc hasta lo posibilidad del error, ese caso es el presente, en que se trata de una ley de progreso y de utilidad comun, estraña á la política, en que las pasiones y los intereses
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:198
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