obligan el juicio del Tribunal para los casos subsiguientes.
Vigésimo sétimo: Finalmente, que de todas y cada una de las precedentes consideraciones, resulta que la ley de treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, en cuanto declara sujetos á enagenacion forzosa otros terrenos, en su totalidad ó en parte, que los que haya de ocupar la vía pública ú que se refieren los artículos cuarto y quinto de dicha ley, es contraria ú la Constitucion, y no puede por lo tanto, ser acatada ni aplicada en el presente caso.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte considera que debe revocar y revoca la sentencia apelada á foja ochenta y una vuelta, y declara que no es procedente la espropiacion de la finca de la demandada doña Isabel A, de Elortondo, sinó en la parte necesaria y que haya materialmente de ocupar la avenida 4 que estos autos se refieren. Repóngase el papel, notifíquese con el original y devuélvanse en oportunidad los autos.
BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.—SALUSTIANO J. ZAVALIA (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos: La ley del Congreso, de treinta y uno de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, que autorizó la apertura de una gran Avenida en el centro de Buenos Aires, para facilitar la circulacion de su inmensa poblacion y el tráfico de su activísi
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:197
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