LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia ola falta de previsión no se supone en el legislador, y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacer se siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La sujeción al impuesto de las colocaciones o prestaciones financieras —como hecho imponible autónomo- tiene lugar cuando se trata de negocios de esa case distintos de la financiación del saldo de precio por parte del mismo vendedor, ya queen este último supuesto deberá estarse ala regla de la unidad consagrada en el art. 10 y el tratamiento impositivo de los intereses deberá ser el mismo quela ley establece para la operación principal (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
LEY: Interpretación y aplicación.
Las normas reglamentarias deben ser interpretadas conforme a los alcances de la ley reglamentada, a la que debe otorgarse preeminencia para respetar loestablecido por el art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto establece el orden jerárquico de las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico, máxime al tratarse de cargas tributarias que sólo pueden ser válidamente establecidas por el Congreso de la Nación (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La norma incorporada por el decreto 2633/92 (art. 1 punto 1) en el reglamento de la ley del IVA, debe entenderse circunscripta a los casos en que la financiación sea prestada por un tercero, ya que tales supuestos resultan ajenos al principio de unidad que surge de lo prescripto por el art. 10 dela ley del IVA (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.
Vistos los autos: "Chryse S.A. d/ A.F.I.P. D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:964
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