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Fallos: 329:947 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que, asimismo, la Comisión Vecinal Valentina Sur Rural se presenta y solicita, por un lado, ser tenida como tercero coadyuvante de la Provincia del Neuquén, y por otro, el dictado de una "medida cautelar" con el fin de obtener el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en las causas cuya acumulación fue dispuesta a fs. 181/184 (fs. 668/674). El pedido es resistido por las partes en sus respectivas contestaciones (fs. 698/700, 701/702, 716/721).

4) Que la pretensión debe ser rechazada. En efecto, la peticionaria noha establecido clara ni convincentemente cuáles son los perjuicios que le ocasionan esas medidas, y así no ha dado cumplimiento a las cargas que la ley procesal leimpone (art. 92, párrafo primero dela ley adjetiva), entre ellas enunciar claramente los hechos en que se funda el interés jurídico que pretende hacer valer (art. 330, especialmenteincs. 1,3,4,5° y 6").

Por lo demás, de la prueba y del escrito en examen no surge la necesidad de laintervención que se pretende, en particular si se considera el criterio restrictivo con el que esta Corte ha tratado la procedencia de tales pedidos (Fallos: 318:539 ).

5°) Que por último corresponde rechazar in liminela nulidad planteada por la Asociación 20 de Agosto, pues ella se funda en su disconformidad con lo decidido en la resolución del Tribunal de fs. 181/184, en la que no se leotorgó el carácter de litisconsorte necesario que pretende. En efecto, en la citada resolución se decidió la acumulación a este expediente, entre otras, de la causa: "Municipalidad de Bahía Blanca y otros c/ Ferrosur Roca S.A. — Repsol YPF S.A. — Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ amparo — medida de no innovar", lo que no implica necesariamente que las partes allí intervinientes asuman igual carácter en éste. Cabe señalar que esta Corte ya ha precisado que cada causa tendrá su trámite independiente y que será dictada una única sentencia, por lo que resulta inapropiadointentar la revisión de esa decisión por esta vía.

Por lo demás, si bien la Asociación nofuenctificada correctamente delaresolución que dispuso la acumulación, su presentación defs. 401 del expediente mencionado demuestra que ha tomado conocimiento de su radicación ante este Tribunal (arg. art. 169, código citado).

Por ello, se resuelve: |. Hacer lugar al pedido de intervención por partede Transportes Metropolitanos General Roca. Téngase presente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-947

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